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Reglamento (CE) N.º 1907/2006 (REACH)

La sigla REACH significa "Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals"‚ es decir, registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos.

El Reglamento (CE) 1907/2006, o REACH, entró en vigor el 1 de junio de 2007. Este reglamento no solo establece obligaciones para los fabricantes e importadores de sustancias, sino también para los "usuarios intermedios de las sustancias".

Los usuarios intermedios tienen la obligación de asegurarse de que se facilitan las informaciones pertinentes a proveedores y clientes y de que se confecciona, si procede, un informe sobre la seguridad química.

A partir del 1 de diciembre de 2008 las sustancias que no se hayan prerregistrado ya no se podrán seguir importando, fabricando, procesando ni comercializando. Esto también es aplicable a cualquier artículo o preparado que contenga alguna de estas sustancias.

Esto significa que REACH es aplicable a cualquier tipo de artículo, no solo a las sustancias químicas en sí.

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Información sobre REACH para proveedores

En calidad de "usuarios intermedios de las sustancias", exigimos de nuestros proveedores que:

  • Se aseguren de que todas las sustancias sujetas a la obligación de registro contenidas en los productos que nos suministran estén prerregistradas/registradas. Esta obligación recae sobre el propio proveedor, sus proveedores, el fabricante o el importador.
  • Garanticen la capacidad de suministro conforme a los requisitos REACH. A este respecto llamamos de nuevo la atención sobre la necesidad de respetar los plazos de registro (art. 5: "No hay comercialización sin registro").
  • Adoptar todas las medidas organizativas necesarias para implementar el Reglamento REACH en su empresa. Esto incluye la designación de un representante exclusivo en la UE para fabricantes no establecidos en la UE.
  • Nos comuniquen inmediatamente si alguno de los productos que nos han suministrado contiene sustancias contempladas en los artículos 57/59 y no está registrado.
  • Nos envíen (sicherheitsdatenblaetter@prominent.com) fichas de datos de seguridad en formato digital con toda la información adicional según REACH para todas las sustancias químicas y preparados que nos hayan suministrado, en el momento en el que dispongan de esos datos (¡escenarios de exposición!); en caso necesario, deberán acordar con nosotros la finalidad de uso.
  • Sobre la base de la lista de candidatos (art. 59) y de las informaciones facilitadas por sus agentes anteriores, comunicarnos de inmediato las sustancias contenidas en los artículos suministrados conforme al art. 57 y cumplir, con ello, con su obligación de información (art. 33). En este sentido, esperamos de nuestros proveedores que conforme a REACH nos faciliten los nombres de las sustancias, los números de registro (si no se conocen aún, los números CAS/CE) y el contenido proporcional (en peso) en los artículos o componentes suministrados .

ProMinent GmbH como fabricante

Productos del área "Productos químicos industriales/Coadyuvantes químicos"

Dentro de la cadena de suministro, es decir, desde el fabricante o importador hasta el vendedor final, pasando por cualquier tipo de procesador o intermediario, es obligatorio facilitar toda la información correspondiente sobre todas las sustancias químicas, en particular aquella necesaria para garantizar un manejo seguro de las sustancias. En el caso de las sustancias más peligrosas, esta información se debe facilitar de forma estandarizada por medio de las llamadas "fichas de datos de seguridad".

Las fichas de datos de seguridad de nuestros productos se encuentran en la sección Descargas , filtrando por el tipo de documento "Ficha de datos de seguridad". Estas fichas de datos de seguridad están disponibles para varios países en distintos idiomas.

Resto de productos

Sustancias en artículos: Según REACH, un "artículo" es un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especial que determina su función en mayor medida que su composición química. Si un artículo contiene una sustancia altamente preocupante en una concentración superior al 0,1 % en peso, cada proveedor de la cadena de suministro deberá proporcionar esta información a su respectivo comprador. Los consumidores también tienen derecho a ser informados de la presencia de este tipo de sustancias si así lo solicitan.

Además de los productos químicos, el Reglamento REACH también es aplicable a nuestros equipos, bombas, sensores, grifería, reguladores y otros artículos de nuestra amplia gama de productos. ProMinent GmbH facilitará toda la información de la que disponga sobre cualquier sustancia de la lista de candidatos contenida en sus artículos. En este contexto, ProMinent GmbH depende particularmente de que el proveedor le transmita la información pertinente.

En la práctica, tal y como exige la Directiva, ProMinent informa proactivamente a sus clientes B2B (downstream user) de si alguno de sus artículos contiene sustancias de la lista de candidatos que superen los valores límite permitidos.

Encontrará un resumen de las sustancias incluidas en la lista de candidatos en: https://www.reach-info.de/kandidatenliste.htm . Esta lista es dinámica. Cualquier país de la UE puede solicitar a la ECHA la comprobación de otras sustancias para su inclusión en la lista de candidatos.

Información sobre sustancias de la lista de candidatos presentes en nuestros productos

Información REACH - Actualización (octubre de 2019):

La lista de candidatos actual, es decir la lista de las sustancias altamente preocupantes susceptibles de autorización (según el artículo 59 (1, 10) del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH)) puede consultarse aquí: https://www.reach-info.de/kandidatenliste.htm

Plomo (Pb) (CAS 7439-92-1, CE 231-100-4)

Muchos de nuestros artículos estándar contienen componentes de compuestos de acero, aluminio y cobre con plomo en una concentración superior al 0,1 por ciento en masa. El plomo está incluido en la lista de candidatos actual. En este contexto se aplican las siguientes excepciones dispuestas en la Directiva RoHS:

  • Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado y acero galvanizado que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo (excepción 6a del anexo III de la directiva RoHS), en las categorías 1 a 7 y 10.
  • Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de su peso en plomo (excepción 6b del anexo III de la directiva RoHS), en las categorías 1 a 7 y 10 (la espiración de la excepción varía en función del tipo de aleación de aluminio).
  • Plomo como elemento de aleación en cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo (excepción 6c del anexo III de la directiva RoHS), en las categorías 1 a 7 y 10.

Bisfenol A (BPA) (CAS 80-05-7, CE 201-245-8)

Actualmente el bisfenol A está presente en un componente eléctrico de nuestra bomba Sigma con una concentración superior al 0,1 % (w/w). Solo se ve afectada la serie S1Cb. Estamos haciendo todo lo posible para adquirir ese componente sin tóxicos. Para obtener más información sobre este mensaje escriba a la siguiente dirección: baumann.sabine@prominent.com

Más información sobre el tema

Encontrará más información sobre el Reglamento REACH en las siguientes páginas web, entre otros:

www.reach-info.de

www.echa.eu

www.baua.de

Póngase en contacto con nosotros

»Mi equipo y yo estamos a su entera disposición. Envíenos su consulta.«

+34 972 287011  Enviar consulta   

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